CONSEJO DE EDUCACIÓN
DE LA CIUDAD DE MOTRIL
ESTATUTOS
TÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente
Estatuto tiene por objeto determinar el régimen organizativo y de funcionamiento del Consejo de
Educación de la Ciudad de Motril, así como articular los mecanismos de participación y
coordinación entre las diferentes entidades que lo integran.
Artículo 2.- El Consejo de
Educación de la Ciudad de Motril se constituye como el máximo órgano de participación y
representación ciudadana en los asuntos educativos del Municipio, y como órgano de
asesoramiento y consulta de la Corporación Local.
Artículo 3.- El Consejo tendrá
las siguientes funciones:
• Representar en el ámbito
municipal y supramunicipal a los distintos movimientos asociativos con intereses
educativos.
• Fomentar la participación de
la ciudadanía, las asociaciones y organizaciones, incardinadas en el Municipio de
Motril, en los asuntos educativos.
• Articular vías de
coordinación y cooperación entre los distintos colectivos,
organizaciones, entes e
instituciones con intereses educativos en el ámbito
motrileño.
• Promover marcos de
intervención educativa que favorezcan la globalidad y la integración de las acciones que
se emprendan.
• Adecuar las ofertas formativas
a las necesidades y demandas ciudadanas.
• Constituir e impulsar
comisiones de trabajo educativas, de carácter genérico y específico.
• Fomentar y desarrollar
acciones formativas de carácter diverso utilizando
formatos como: charlas, mesas
redondas, cursos, encuentros, jornadas,
homenajes, concursos,
certámenes, exposiciones, etc.
• Elaborar, debatir y aprobar
informes y resoluciones de carácter educativo en el marco de competencias del
Consejo.
• Participar en el seguimiento
de las grandes actuaciones municipales relacionadas con los asuntos educativos.
• Todas aquellas funciones que,
además de las anteriores, les atribuya el Presidente del Consejo, como
Alcalde-Presidente de la Corporación, y el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 4.- Los estudios e
informes emitidos por el consejo de Educación de la Ciudad de Motril tendrán carácter consultivo
y no vinculante.
El plazo ordinario para la
emisión de estudios e informes será de treinta días
naturales contados a partir de la
recepción de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones
legales o reglamentarias.
Cuando la complejidad del
asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte primeros días desde la recepción de
la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de
otros quince días naturales.
El plazo podrá reducirse
cuando razones de urgencia y oportunidad así lo
aconsejen y, en todo caso, cuando se
emitan los informes relativos a los Presupuestos y Ordenanzas Municipales. Transcurrido el
plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se
entenderá por decaída la oportunidad del mismo.
Artículo 5.- Para el
cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo de Educación de la Ciudad de Motril
tendrá las siguientes facultades:
• Solicitar al Ayuntamiento, a
través de la Alcaldía, la información y la
documentación necesarias para
la elaboración de sus estudios e informes.
• Tener conocimiento, previo a su
aprobación provisional por el Ayuntamiento, del Presupuesto Municipal de
Educación, Ordenanzas Fiscales y los Planes Generales de Educación y otros
acuerdos municipales con trascendencia educativa.
• Solicitar de otras
Administraciones, Instituciones u Organizaciones la
información que estime
necesaria.
• Promover reuniones con la
participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los
distintos sectores educativos del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de
pronunciarse el Consejo.
Artículo 6.- El Ayuntamiento
proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo de
Educación de la Ciudad de Motril realice sus funciones de manera adecuada.
Igualmente, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario,
sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades
representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
Artículo 7.- El Ayuntamiento,
por vía de los Presupuestos Municipales Anuales, dotará al Consejo de una partida suficiente
para el desarrollo de la programación anual que se planifique, sin perjuicio de las
aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o
provenientes de terceros.
TÍTULO II: Miembros
del Consejo
Artículo 8.- En el Consejo de
Educación de la Ciudad de Motril estarán representadas las distintas organizaciones
participativas, entidades e instituciones, con intereses educativos e implantación en el
Municipio de Motril.
Artículo 9.- El Consejo de
Educación de la Ciudad de Motril estará integrado por el Presidente y los siguientes miembros:
• Representantes de los Centros
Docentes:
o Un representante de
Educación Infantil.
o Un representante de
Educación Primaria.
o Un representante de
Educación Secundaria.
o Un representante de
Enseñanzas Artísticas.
o Un representante de
Enseñanzas Artísticas Musicales.
o Un representante de la
Escuela de Idiomas.
o Un representante de
Educación de Adultos.
o Un representante de la
Universidad.
o Un representante de
Educación Especial.
o Un representante de la
Formación Ocupacional no Reglada.
o Un representante del
Centro del Profesorado.
• Tres Representantes de las
AMPAS.
• Un Representante del Consejo
Escolar Municipal.
• Un Representante de cada uno
de los Consejos Municipales constituidos.
• Representantes de
Asociaciones y Organizaciones con intereses educativos:
o Un representante de los
empresarios.
o Dos representantes de
los/as alumnos/as.
o Un representante de cada
uno de los sindicatos con representación local.
o Tres representantes de
las asociaciones de vecinos.
• Un Representante de cada uno
de los grupos municipales que conforman la Corporación Local.
Artículo 10.- El nombramiento
de los Miembros del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril se hará por el Pleno
del Ayuntamiento a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.
La designación de los Miembros
del Consejo se realizará en cada mandato
municipal, sin perjuicio de su
reelección y/o de su sustitución cuando proceda. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro
de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de
quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo
posterior a su nombramiento.
Artículo 11.- Los Miembros del
Consejo de Educación de la Ciudad de motril cesarán por las siguientes causas:
• Renuncia expresa.
• Expiración del plazo de
mandato.
• Por cese acordado por el Pleno
del Ayuntamiento de Motril a petición del sector que lo designó.
• Declaración de incapacidad o
inhabilitación para el desempeño del cargo público por sentencia judicial firme.
• Disolución de la Entidad o
Asociación a la que representen.
•
Dicha pérdida será acordada
por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del
Presidente, previo dictamen del Consejo
Municipal. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su
designación respectiva.
Artículo 12.- De entre todos
los miembros del Consejo se elegirá un Vicepresidente, Secretario y Tesorero que igualmente
ejercerán sus funciones en la Comisión Permanente.
TITULO III: Órganos
Rectores
Los órganos de funcionamiento
del Consejo de Educación de la Ciudad de
Motril, ajustados a las determinaciones
contenidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán los
siguientes:
• Pleno
• Comisión Permanente
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretaria/o
• Tesorera/o
• Comisiones de Trabajo
Capítulo 1.: Pleno
Artículo 13.- El Pleno,
constituido por todos los miembros del Consejo, es el Órgano superior de decisión y formación de
la voluntad del Consejo.
Artículo 14.- Al Pleno del
Consejo de Educación de la Ciudad de Motril le compete, entre otras, las siguientes funciones:
• Debatir, elaborar y aprobar los
informes y resoluciones en el marco de las
competencias del Consejo.
• La elaboración y aprobación
“en su caso” del proyecto y la memoria anual de actividades.
• Constituir comisiones de
trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen
pertinentes.
• Propuesta y elaboración de un
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
• Todas aquellas funciones o
competencias que le sean atribuidas por estos
Estatutos o el
Alcalde/Presidente y el Pleno Municipal.
Artículo 15.- Además de los
miembros del Consejo, cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde, o a propuesta
del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de
invitadas, con voz y sin voto.
Capítulo 2.: Comisión Permanente
Artículo 16.- La Comisión
Permanente del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril es el órgano ejecutivo del
Pleno y estará constituida, además de por el Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Tesorero, por el número de vocales que se determine en la primera sesión
plenaria del Consejo, que deberá considerar en su toma de decisiones criterios de
proporcionalidad y representatividad.
En esta misma sesión plenaria
del Consejo se determinará, igualmente, la
normativa, procedimiento, plazos y
fechas de elección de los componentes de la Comisión Permanente.
Artículo 17.- Son funciones de
la Comisión Permanente del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril:
• Coordinar el trabajo de las
Comisiones
• Preparar las sesiones del
Pleno
• Proponer y elaborar estudios e
informes para ser elevados al Pleno
• Proponer la convocatoria del
Pleno con carácter extraordinario
• Velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo
• Estudiar, tramitar y resolver
cuantas cuestiones les sea encomendadas por el Pleno del Consejo.
Capítulo 3.: Presidente
Artículo 18.- El Presidente del
Consejo de Educación de la Ciudad de Motril será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Motril o miembro de la Corporación en quien delegue.
Artículo 19.- El Presidente del
Consejo lo es, a su vez, del Pleno y de la Comisión Permanente, y actuará como enlace
entre la Corporación Municipal y el Consejo.
Artículo 20.- Son funciones del
Presidente:
• Ostentar la representación
del Consejo.
• Convocar las sesiones del
Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y
moderar el desarrollo de sus
debates.
• Formular el Orden del día de
las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
• Dar posesión de sus cargos a
los miembros del Consejo.
• Ordenar la tramitación de los
acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y
visar las Actas de sus
reuniones.
• Resolver cualquier asunto que
por su carácter urgente e inaplazable así lo
aconsejare, sin perjuicio de dar
cuenta en la siguiente reunión que celebre el
Pleno o la Comisión
Permanente.
• Dirimir con su voto los
empates, a efectos de adoptar acuerdos.
• Las demás funciones que le
sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
Capítulo 4.: Vicepresidente
Artículo 21.- El Vicepresidente
tendrá las siguientes funciones:
• La sustitución del
Presidente, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad.
• Las que expresamente pudieran
serles delegadas por el Presidente.
• La asistencia y colaboración
con la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones.
• Cuantas otras se establezcan en
los presentes Estatutos.
Capítulo 5.: Secretario
Artículo 22.- El Secretario
tendrá las siguientes funciones:
• Trasladar las convocatorias de
las sesiones del Consejo por orden del Presidente.
• La redacción de las Actas del
Consejo.
• Expedir certificaciones de los
acuerdos.
• Facilitar los estudios, datos
e informes que le sean solicitados por los miembros
del Consejo.
• Custodiar y remitir copia de las
Actas al Ayuntamiento.
• Las demás que le sean
encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente.
Capítulo 6.: Tesorero
Artículo 23.- El Tesorero
tendrá las siguientes funciones:
• Ejercer la custodia de los
bienes y créditos del Consejo de Educación de la
Ciudad de Motril, conforme a las
directrices marcadas por el Pleno y/o la
Comisión Permanente.
• Mantener las cuentas de
depósitos a la vista para el manejo financiero y ostentar
la firma en las mismas,
conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente en su defecto.
• Ser responsable de la
contabilidad legal del Consejo.
Capítulo 7.: Los Vocales
Artículo 24.- Los Vocales
tendrán las siguientes funciones:
• Impulsar y coordinar las
actuaciones del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril, que le asigne el Pleno
o la Comisión Permanente.
• Aquellas otras que les confíen
los órganos de gobierno del Consejo.
Capítulo 8.: Las Comisiones de
Trabajo
Artículo 25.- El Pleno y la
Comisión Permanente del Consejo podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización
y funcionamiento que se estime oportuna, pudiendo participar en ellas
instituciones, entidades, organizaciones, asociaciones y personas distintas de las representadas
en el Pleno.
Artículo 26.- Las Comisiones de
Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión
Permanente del Consejo.
Capítulo 9.: Funcionamiento
Artículo 27.- El Pleno del
Consejo de Educación de la Ciudad de Motril se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces
al año, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite el Presidente, un tercio de
sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente.
El Pleno quedará validamente
constituido en primera convocatoria con la
asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, y en segunda convocatoria con los miembros asistentes, siempre y cuando
hayan sido debidamente convocados. No obstante, será imprescindible, en todo
caso, la asistencia al mismo del Presidente o Vicepresidente.
Las sesiones del Pleno se
convocarán, como mínimo, con 5 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter
urgente que lo serán con 48 horas. La convocatoria deberá contener el orden
del día de los asuntos a tratar y en caso de urgencia se podrán incluir otro, si
así se acuerda por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 28.- Los acuerdos del
Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los vocales
discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo
acto, individual o conjuntamente, que deberán documentarse para su incorporación al
acuerdo aprobado en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 29.- La Comisión
Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, con
periodicidad bimensual y siempre que lo
solicite un tercio de sus componentes. La convocatoria y la adopción de los
acuerdos de la Comisión Permanente se regirán de la misma manera que las del Pleno.
TITULO IV:
Disposiciones Adicionales y Finales
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA.- La modificación total
o parcial de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo de Educación de la Ciudad
de Motril corresponde al Pleno de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se procederá
a la constitución del Consejo de Educación de la Ciudad de Motril.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Consejo de
Educación de la Ciudad de Motril se constituirá, previa solicitud, por acuerdo del Pleno
Municipal de este Ayuntamiento, junto a la aprobación de los presentes Estatutos,
representantes y entidades propuestas para formar parte del Pleno del Consejo.
SEGUNDA.- Para todo lo no
regulado en estos Estatutos, se estará a lo establecido en la vigente legislación de Régimen
Local y el Reglamento de Organización del Ayuntamiento de Motril.
TERCERA.- Estos Estatutos
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., previo cumplimiento de los
plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen
Local.
CUARTA.- El Consejo de Educación
de la Ciudad de Motril elaborará y aprobará un Reglamento de Régimen Interno que
desarrollen los presentes Estatutos y que favorezca un mejor funcionamiento del Consejo de
Educación.